A todo empleado u obrero, oficial o particular, a quién se le haga el descuento de que trata el numeral a) del artículo 1°, se le abonará en su cuenta individual la suma equivalente a los aportes de que tratan los numerales a) y b) del artículo 1° de esta Ley.
Ley 66 de 1936 →Vigente
Artículo 9
Ley 66 de 1936 · Por la cual se establece el ahorro obligatorio de los empleados y obreros, se crea la Sección de ahorro y previsión social y se dictan otras disposiciones relacionadas con la construcción de habitaciones económicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.