Micelio

Artículo 508

Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 508 . Aplicación de las penas accesorias . Cuando se trate de las penas accesorias establecidas en el artículo 42 del Código Penal, se procederá de acuerdo con las siguientes normas

1.

Si se tratare de restricción domiciliaria, se enviará copia de la sentencia a la autoridad judicial y policiva del lugar en donde la residencia se prohíba o donde el sentenciado debe residir. También oficiará al agente del ministerio público respectivo para su control.

2.

Cuando se ejecuten sentencias en las cuales se decrete la interdicción de derechos y funciones públicas, se remitirán a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación copias de la sentencia ejecutoriada.

3.

Si se tratare de la pérdida de empleo público u oficial, se comunicará a quien haya hecho el nombramiento o la elección y a la Procuraduría General de la Nación.

4.

Si se tratare de la prohibición de ejercer una industria, arte, profesión u oficio, se ordenará la cancelación del documento que lo autoriza para ejercerlo y se oficiará a la autoridad que lo expidió.

5.

En caso de la expulsión del territorio nacional de extranjeros se procederá así

a)

El juez de ejecución de penas, una vez cumplida la pena privativa de la libertad, lo pondrá a disposición del Departamento Administrativo de Seguridad para que lo expulse del territorio nacional;

b)

En el auto que decrete la libertad definitiva de que trata el artículo 75 del Código Penal, se ordenará la captura y obtenida ésta se oficiará al Departamento Administrativo de Seguridad para su expulsión del territorio nacional.

6.

Si de la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, se comunicará a las autoridades policivas del lugar de residencia del sentenciado para que tomen las medidas necesarias para el cumplimiento de esta sanción, oficiando al agente del ministerio público respectivo para su control.

7.

Si se tratare de la suspensión de la patria potestad, se oficiará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al agente del Ministerio Público respectivo. La autoridad correspondiente deberá informar al juez de ejecución de penas sobre su cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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