SUSPENSION DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS Y DE SALUD. El ISS procederá a la suspensión inmediata de las prestaciones económicas y de salud, en los siguientes casos
Cuando se causen por afiliación ilegal;
Cuando se compruebe que conforme los Reglamentos de los Seguros, no se tenía derecho a ellas;
Cuando el pensionado por invalidez y mientras la pensión tiene carácter provisional, no se somete a los exámenes y revisiones médicas ordenadas, conforme previsión de los respectivos reglamentos;
Cuando haya cesado la invalidez que le dio origen a la respectiva pensión, y
Cuando las prestaciones hayan sido obtenidas de manera ilegal o fraudulenta. Así mismo habrá lugar a la suspensión de las prestaciones de salud: a) Por mora en el pago de los aportes patrono - laborales; b) Cuando se incurra en omisión en el suministro al ISS de los datos de identificación del derechohabiente y respecto a las prestaciones asistenciales de dicho derechohabiente y, c) Cuando hubiere renuencia en el sometimiento a las prescripciones, tratamientos médicos y exámenes médicos ordenados por los facultativos del ISS. La suspensión terminará, salvo los casos de afiliación ilegal y cuando nunca se hubiere tenido derecho a las prestaciones, cuando cese, la renuencia en el sometimiento a las prescripciones y exámenes médicos, la mora en el pago de los aportes patrono - laborales por cancelación total o por celebración de compromiso de pago y, en general, por haber desaparecido la causa que la motivó, de conformidad con los Reglamentos Generales de los respectivos Seguros. TITULO III. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES CAPITULO I. DE LAS INVESTIGACIONES