ARTICULO 22 . FUNCIONES DE LA DIVISION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.- Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes
Verificar y llevar la contabilidad general del Ministerio, registrando el movimiento financiero y patrimonial derivado de la ejecución presupuestal.
Revisar periódicamente el funcionamiento del sistema contable y proponer las mejoras que considere convenientes.
Elaborar los Balances Generales del Ministerio siguiendo las normas establecidas.
Rendir los informes sobre el desarrollo financiero y contable del Ministerio.
Llevar la contabilidad de la ejecución presupuestal, conforme a las normas y procedimientos que para tal efecto establece la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Contador General o autoridad competente.
Estudiar, preparar y presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio las solicitudes de créditos adicionales y traslados del presupuesto del Ministerio.
Coordinar la apertura de Cartas de Crédito y controlar los procedimientos y operaciones que ellas conlleven.
Elaborar y tramitar los certificados de disponibilidad presupuestal, con anterioridad a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal.
Registrar los contratos que suscribe el Ministerio de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Preparar las solicitudes de acuerdo mensual de gasto y las modificaciones que se requieran.
Verificar que las solicitudes de compromisos cuenten con apropiación presupuestal y saldos disponibles libres de afectación.
Verificar que las cuentas de cobro estén contempladas en el acuerdo de gastos aprobado y llenen los requisitos legales establecidos.
Elaborar las solicitudes de reserva de apropiación en el Balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio fiscal.
Colaborar con la División de Pagaduría en la elaboración de las reservas de caja que se constituyan cada año.
Contribuir al control financiero, económico y de resultados que ejerce la Dirección General de Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación.
Rendir y suministrar la información de carácter presupuestal que se requiera garantizando la exactitud y veracidad de su contenido.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.