Art. 6.° Un dia ántes de la votacion se pasará la lista definitiva a la Junta de elecciones que nombrará la Corporacion municipal luego que se reciba este decreto. Si hubiere mas de una seccion, a cada Junta se pasará la lista que le corresponda a su seccion. Al efecto, se tendrá presente el artículo 3.° de la lei de 4 de diciembre de 1857, i sus correlativos. En cada Distrito habrá, por lo ménos, una Junta eleccionaria ; i si hay que dividir la lista en secciones, para cada seccion habrá una sola Junta.
Decreto 18640507 de 1864 →Vigente
Artículo 6
De La Lei De 4 De Diciembre De 1857, I Sus Correlativos
Decreto 18640507 de 1864 · convocando la Asamblea Constituyente del Estado, i dando reglas para las elecciones de Diputados de dicha Asamblea.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.