Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social investidos del carácter de Jefes de Policía; los Alcaldes Municipales y los Inspectores de Policía, vigilarán el cumplimiento del presente Decreto e impondrán las sanciones contempladas en el artículo 3º de la Ley 52 de 1975.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo octavo. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social investidos del carácter de Jefes de Policía; los Alcaldes Municipales y los Inspectores de Policía, vigilarán el cumplimiento del presente Decreto e impondrán las sanciones contempladas en el artículo 3º de la Ley 52 de 1975.
TEXTO CORRESPONDIENTE A