Asunción del pasivo pensional. La Nación-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, asumirá la obligación del pago de pasivo pensional de los trabajadores de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, sustituyendo en estas obligaciones a la entidad y al fideicomiso, que se terminará por el Gerente Liquidador, de acuerdo con las normas de este decreto previstas para su liquidación.
El producto de los activos afectos al pago de pensiones administrados mediante fideicomiso deberá transferirse al Fondo de Pensiones Públicas, en la medida en que éste asuma el pago de las pensiones, por conducto de la Dirección General del tesoro. Para tal efecto los activos podrán ser enajenados a través de una fiduciaria pública. No obstante aquellos activos que sean indispensables para el desarrollo del objeto social de la entidad a que se refiere el artículo 12 de este decreto podrán ser cedidos a la misma directamente por el fideicomiso previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este caso, como contraprestación por la cesión, la Nación recibirá acciones de la entidad de que trata el artículo 12 de este decreto. Esta cesión se realizará por su valor en libros.