Micelio

Artículo 9

Todo Aquel Que Importare' Semillas, Fruías O Plantas, Deberá Exhibir En La Aduana Respectiva La Licencia De Que Trata El Artículo 6

Decreto 1128 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE SANIDAD VEGETAL EN LOS PUERTOS Y FRONTERAS NACIONALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo aquel que importare' semillas, fruías o plantas, deberá exhibir en la aduana respectiva la licencia de que trata el artículo 6.º Si se hiciere la importación sin ese requisito o sin aquel a que se refiere el artículo 1.º, se pondrán los efectos importados a disposición del empleado de sanidad para que ordene su destrucción o su reembarque si así lo solicite el interesado. Este reembarque se hará dentro del plazo prudencial que determine dicho inspector y, vencido dicho plazo, se procederá a la destrucción, sin indemnización alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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