Micelio

Artículo 1.2.10.1.8

Cierre De Proyectos

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cierre de Proyectos. Para efectos del cierre de los proyectos financiados con recursos del SGR de que trata el literal p) del artículo 1.2.10.1.4 del presente decreto, que se terminen o se encuentren terminados y pendientes de cierre por el vencimiento del plazo establecido para la liquidación de los contratos, conforme con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 o por modalidades contractuales celebradas por la entidad ejecutora que impidan su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del proyecto, su cierre procederá con el balance financiero realizado por la entidad ejecutora en el cual se identifiquen los recursos aprobados, ejecutados y los saldos susceptibles de reintegro con la respectiva fuente de financiación, además del cumplimiento de los demás requisitos establecidos por el DNP para el cierre de los proyectos. Esta disposición también aplicará para aquellos proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren terminados y pendientes de cierre por el vencimiento del plazo establecido para la liquidación de los contratos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, o por modalidades contractuales celebradas por la entidad ejecutora que impidan su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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