º Para que la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras pueda ordenar la reducción simplemente nominal del capital social de una institución financiera inscrita, deberá solicitarse a la Superintendencia Bancaria un informe de la entidad respectiva que contenga, entre otros datos, los siguientes
Capital autorizado;
Capital suscrito;
Capital pagado, número de acciones y su valor nominal;
Reserva legal, reservas eventuales y demás reservas;
Valor de los bonos efectivamente suscritos y convertibles en acciones;
Valorizaciones;
Ajuste de cambios;
Utilidades o pérdidas conocidas;
Provisiones ordenadas por la Superintendencia Bancaria;
Ordenes de capitalización vigentes y su cumplimiento;
Cálculo de los activos improductivos.