Micelio

Artículo 2

º Para Que La Junta Directiva Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras Pueda Ordenar La Reducción Simplemente Nominal Del Capital Social De Una Institución Financiera Inscrita, Deberá Solicitarse A La Superintendencia Bancaria Un Informe De La Entidad Respectiva Que Contenga, Entre Otros Datos, Los Siguientes: A) Capital Autorizado; B) Capital Suscrito; C) Capital Pagado, Número De Acciones Y Su Valor Nominal; D) Reserva Legal, Reservas Eventuales Y Demás Reservas; E) Valor De Los Bonos Efectivamente Suscritos Y Convertibles En Acciones; F) Valorizaciones; G) Ajuste De Cambios; H) Utilidades O Pérdidas Conocidas; I) Provisiones Ordenadas Por La Superintendencia Bancaria; J) Ordenes De Capitalización Vigentes Y Su Cumplimiento; K) Cálculo De Los Activos Improductivos

Decreto 32 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 117 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras pueda ordenar la reducción simplemente nominal del capital social de una institución financiera inscrita, deberá solicitarse a la Superintendencia Bancaria un informe de la entidad respectiva que contenga, entre otros datos, los siguientes

a)

Capital autorizado;

b)

Capital suscrito;

c)

Capital pagado, número de acciones y su valor nominal;

d)

Reserva legal, reservas eventuales y demás reservas;

e)

Valor de los bonos efectivamente suscritos y convertibles en acciones;

f)

Valorizaciones;

g)

Ajuste de cambios;

h)

Utilidades o pérdidas conocidas;

i)

Provisiones ordenadas por la Superintendencia Bancaria;

j)

Ordenes de capitalización vigentes y su cumplimiento;

k)

Cálculo de los activos improductivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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