ARTICULO 52. Planta de Personal. El Gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en este Decreto, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha panta entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de su publicación.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 52
Planta De Personal
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.