Micelio

Artículo 23

Obligaciones De Los Exhibidores De Películas

Ley 1185 de 2008 · por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los exhibidores de películas. Los exhibidores de películas están obligados a:

1.

Abstenerse de exhibir públicamente películas que no hayan sido clasificadas por el Comité.

2.

Abstenerse de exhibir en un mismo espectáculo películas de diferentes clasificaciones o acompañarlas de avances o documentales que no concuerden con la clasificación de las mismas, a menos que el espectáculo se anuncie con la clasificación o la edad mayor correspondiente.

3.

Impedir la entrada a los espectáculos cinematográficos de personas menores de la edad indicada en la respectiva clasificación.

4.

Abstenerse de emplear medios publicitarios engañosos, tales como anunciar una película con la clasificación diferente a la fijada por el Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1185 de 2008