Micelio

Artículo 7

Funciones Del Consejo Directivo

Decreto 1813 de 2000 · por el cual se reorganiza el Fondo de Inversión para la Paz, FIP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo, como órgano de administración del Fondo, tendrá a su cargo las siguientes funciones

1.

Definir las políticas, las estrategias y los procedimientos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo.

2.

Planear, administrar, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en este decreto, los reglamentos y con los indicadores de gestión y las pautas generales por él señaladas.

3.

Asignar a los diferentes componentes y programas del Plan Colombia los recursos disponibles en el Fondo y, dentro de ellos, el porcentaje suficiente destinado a fortalecer el desarrollo de los proyectos de reforma agraria integral, conforme a lo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 8º de la Ley 487 de 1998. 4. Señalar los criterios generales para la ejecución de los recursos del Fondo, la celebración de contratos y todas las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado. 5. Determinar las operaciones para cuya ejecución, el Consejero Presidencial para el Plan Colombia, requerirá de su autorización previa. 6. Adoptar los reglamentos internos del Fondo que sean necesarios para su eficiente y eficaz gestión, especialmente el relacionado con la programación del gasto y ejecución de los recursos, conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto. 7. Establecer los mecanismos de auditoría externa del Fondo. 8. Darse su propio reglamento en el cual se señalarán las reglas para sesionar, deliberar y tomar decisiones. 9. Todas las demás funciones que deba ejercer como órgano de administración del Fondo, necesarias para el eficaz y eficiente cumplimiento de sus objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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