º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 1118 de 1994, el que quedará así: Artículo 5º. Porcentaje mínimo de Integración Nacional. Las empresas ensambladoras de motocicletas, motonetas y motocarros deberán cumplir anualmente con el Porcentaje de Integración Nacional (PIN) mínimo, definido en el artículo 3º del presente Decreto, de la siguiente manera: PIN mínimo = 13% desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 1997. 14% desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 1998. 15% desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 1999. 17% del 1º de enero del año 2000 en adelante.
Decreto 550 de 1997 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 550 de 1997 · por el cual se modifican los artículos 3°. y 5°. del Decreto 1118 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.