Micelio

Artículo 5

º Resolución De Autorización Para El Ejercicio De La Actividad Financiera

Decreto 1134 de 1989 · Por el cual se reglamenta la actividad de ahorro y crédito desarrollada por las cooperativas y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de éstas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas expedirá, mediante resolución especial e individual, la autorización para el ejercicio de la actividad financiera a las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior y que tramiten la solicitud respectiva por escrito ante el Jefe del Departamento, quien la otorgará previas las verificaciones del caso y por un periodo no superior a diez años. Las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito y las Multiactivas o Integrales que presten el servicio de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, no serán consideradas como cooperativas con actividad financiera y en consecuencia no requieren de la autorización de que trata el presente artículo.

Parágrafo

Las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito que, en razón de disposiciones legales anteriores, se encuentren ejerciendo la actividad financiera, y deseen continuar con ella, deberán obtener la certificación de autorización para el ejercicio de la misma, para lo cual cumplirán con todos los requisitos establecidos en el artículo 4º de este Decreto y presentarán la solicitud en un plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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