º RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas expedirá, mediante resolución especial e individual, la autorización para el ejercicio de la actividad financiera a las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior y que tramiten la solicitud respectiva por escrito ante el Jefe del Departamento, quien la otorgará previas las verificaciones del caso y por un periodo no superior a diez años. Las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito y las Multiactivas o Integrales que presten el servicio de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, no serán consideradas como cooperativas con actividad financiera y en consecuencia no requieren de la autorización de que trata el presente artículo.
Las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito que, en razón de disposiciones legales anteriores, se encuentren ejerciendo la actividad financiera, y deseen continuar con ella, deberán obtener la certificación de autorización para el ejercicio de la misma, para lo cual cumplirán con todos los requisitos establecidos en el artículo 4º de este Decreto y presentarán la solicitud en un plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.