Micelio

Artículo 9

El Gobierno Suministrará A Los Jurados Electorales, Por Conducto De Los Alcaldes, Las Cédulas De Ciudadanía En Libretas De Ciento Cada Una, En Las Dos Series A Y B, Prescritas Por Este Decreto, Con Sus Respectivos Talonarios

Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno suministrará a los Jurados Electorales, por conducto de los Alcaldes, las cédulas de ciudadanía en libretas de ciento cada una, en las dos series A y B, prescritas por este Decreto, con sus respectivos talonarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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