Micelio

Artículo 32

Ley 39 de 1903 · Sobre Instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 32. El Gobierno auxiliará la publicación de las obras científicas que escriban los Profesores de las Facultades que forman el grupo de la enseñanza profesional, siempre que el Consejo de la respectiva Facultad así lo proponga en informe en que aparezca un estudio de las obras cuya publicación se solicita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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