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Artículo 4

Modificación Del Artículo 11 Del Decreto 642 De 2020

Decreto 960 de 2021 · Por el cual se modifica el numeral 3 del artículo 4°, el numeral 8 del artículo 5°, se adiciona un parágrafo al artículo 6° y se modifican los artículos 11 y 16 del Decreto 642 de 2020.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 11 del Decreto 642 de 2020. Modifíquese el artículo 11 del Decreto 642 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 11. Acuerdo marco de retribución de las Entidades Estatales. Previo al reconocimiento como deuda pública de que trata el presente Capítulo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal celebrarán un acuerdo marco de retribución. Por medio de dicho acuerdo, la Entidad Estatal reconocerá como obligación a su cargo y a favor de la Nación, el pago por el total de las sumas reconocidas como deuda pública en la(s) resolución(es) expedida(s) por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional en los términos del artículo siguiente. El acuerdo marco de retribución deberá ser suscrito por la Entidad Estatal y remitido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- junto con la primera solicitud que envíe cada Entidad Estatal, en los términos del artículo 10 del presente decreto. Entiéndase como acuerdo marco de retribución el documento que contenga, como mínimo, lo siguiente

1.

Valor total de las sumas reconocidas como deuda pública en la(s) resolución(es) expedida(s) en los términos del artículo 12 del presente decreto, las cuales harán parte integral del acuerdo enunciado.

2.

Mención explícita de las obligaciones adquiridas por las partes.

3.

Los términos y condiciones para retribuir a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- las sumas reconocidas y pagadas. El reintegro de las sumas que haya pagado la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en virtud del presente decreto, se realizará con cargo a las partidas presupuestales futuras de las Entidades Estatales. En todo caso, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y la Entidad Estatal podrán utilizar otros mecanismos que para el efecto se determinen. Las Entidades Estatales tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 16 del presente decreto para la suscripción del acuerdo marco de retribución al que lleguen con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. El acuerdo marco de retribución se perfeccionará con la firma de las partes.

Parágrafo 1

Para los eventos contemplados en el artículo 8º del presente decreto, el acuerdo marco de retribución suscrito por la Entidad Estatal con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional reflejará el monto que deba asumir dicha entidad por el pago de las Providencias, de conformidad con lo resuelto por los comités de conciliación de dichas entidades.

Parágrafo 2

Los costos financieros asociados al pago de las Providencias que efectúe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- serán asumidos por la Entidad Estatal, y serán incluidos dentro del acuerdo marco de retribución, con cargo a la partida presupuestal de que trata el presente Decreto.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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