°. Base de transformación del Sistema General de Participaciones . El porcentaje final del componente de régimen subsidiado del Sistema General de Participaciones de Salud de la vigencia respectiva será el resultado de considerar el monto equivalente al porcentaje inicial de distribución, más el monto total de recursos transformados por las entidades territoriales seleccionadas, dividido en el total de recursos destinados al Sistema General de Participaciones en Salud de la vigencia respectiva. El porcentaje inicial del Sistema General de Participaciones que financiará el régimen subsidiado de la vigencia siguiente será el porcentaje final del Sistema General de Participaciones en salud de la vigencia anterior en el componente de Régimen Subsidiado. Para el efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el de la Protección Social certificarán, en diciembre de cada año, al Departamento Nacional de Planeación el monto de los recursos efectivamente transformados.
Decreto 965 de 2010 →Vigente
Artículo 4
Base De Transformación Del Sistema General De Participaciones
Decreto 965 de 2010 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 4° del Decreto-ley 132 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.