Micelio

Artículo 4

Articulación Interinstitucional

Decreto 542 de 2018 · por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017 y se adoptan medidas para la creación de un registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia que sirva como insumo para el diseño de una política integral de atención humanitaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Articulación Interinstitucional. Las Personerías Municipales y Distritales, en sus respectivas jurisdicciones, con el apoyo de los diferentes entes del Estado y organismos internacionales podrán brindar colaboración, dentro del marco de sus competencias, para el recaudo de la información que hará parte del registro administrativo de migrantes venezolanos a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Las Defensorías del Pueblo, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, orientarán e instruirán a los venezolanos que deseen registrarse y acompañarán el proceso de recaudo de la información.

Parágrafo

Las Personerías Municipales y Distritales que decidan brindar su colaboración para el recaudo de la información del Registro Administrativo de Migrantes venezolanos, lo harán con sujeción a los parámetros, directrices y metodología que para tales efectos establezca la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 542 de 2018