Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente ley, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Cultura, el SENA y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) elaborarán un programa de resocialización y reintegración social que deberá implementarse y ejecutarse en todos los establecimientos carcelarios y penitenciarios del país.
Dicho programa incluirá componentes de bienestar social del interno, educación, deporte y cultura, emprenderismo y trabajo con enfoque diferencial.