Aporte de los recursos a la prestación del servicio público. Las entidades territoriales aportarán los recursos que le sean asignados del Fondo Especial Cuota de Fomento para la ejecución de los proyectos de infraestructura, así como los demás recursos de financiación del mismo a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994.
Los bienes cofinanciados con los recursos de la cuota de fomento serán de propiedad de la respectiva Entidad Territorial y, por lo tanto, serán responsables de la calidad técnica de los mismos.