Ley 48 de 1905 · Por la cual se reforma el Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia de 1905 y 1906
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2° Acredítase la misma suma de $ 863,525-400, imputable á los Departamentos de Obras Públicas y de Fomento, en la siguiente forma:
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
Edificios de la Nación.
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Vías de comunicación y otros gastos de fomento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.