Micelio

Artículo 2

Edificios De La Nación

Ley 48 de 1905 · Por la cual se reforma el Presupuesto nacional de Gastos para la vigencia de 1905 y 1906

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Acredítase la misma suma de $ 863,525-400, imputable á los Departamentos de Obras Públicas y de Fomento, en la siguiente forma:

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Edificios de la Nación.

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Vías de comunicación y otros gastos de fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1905