Micelio

Artículo 10

Ley 48 de 1947 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Tumaco y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) para indemnizar a las personas que perdieron sus negocios o mercancías por el incendio, de acuerdo con la proporción que determinen los reglamentos del Gobierno. Este auxilio no puede ser en ningún caso superior al veinticinco por ciento (25%) de los bienes perdidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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