Destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) para indemnizar a las personas que perdieron sus negocios o mercancías por el incendio, de acuerdo con la proporción que determinen los reglamentos del Gobierno. Este auxilio no puede ser en ningún caso superior al veinticinco por ciento (25%) de los bienes perdidos.
Ley 48 de 1947 →Vigente
Artículo 10
Ley 48 de 1947 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Tumaco y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.