Se autoriza al Gobierno nacional en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en colaboración con la Defensoría del Pueblo y las Comisarías de Familia, para que dentro del año siguiente a la promulgación de esta ley, diseñen una campaña, en el marco del programa al que se refiere el artículo anterior, para sensibilizar y divulgar las causas, efectos y consecuencias de las uniones tempranas. Se hará especial énfasis en las zonas rurales apartadas.
El Ministerio de Educación Nacional promoverá la incorporación de los contenidos de la campaña en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y en las Escuelas para Padres y Madres de Familia.
Asimismo, se desarrollará una serie de campañas digitales y BTL para la prevención en instituciones educativas.
El Sistema de Medios Públicos Radio de Televisión Nacional de Colombia (RTVC) tendrá a cargo la producción y emisión trimestral de una serie de productos audiovisuales en colaboración con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que contribuyan a difundir los contenidos de la presente ley, relacionados con la prevención y las consecuencias negativas de las Uniones Tempranas. Todos los contenidos que se desarrollen sobre la presente ley deberán ser replicados periódicamente por las entidades del orden nacional y territorial.
Si en un entorno escolar se llega a tener conocimiento de un caso de MIUT, se deberán activar los protocolos y líneas de seguimiento pertinentes, por medio de las cuales se realicen las respectivas denuncias ante las autoridades competentes. El Ministerio de Educación catalogará la prohibición de MIUT a la cual hace referencia la presente ley, de tal forma que se articule con los protocolos y rutas existentes para las situaciones de convivencia en las Instituciones Educativas.