La Nación, con recursos diferentes a los de rentas de congestión, podrá financiar el Fondo de Energía Social, FOES, de que tratan los artículos 118 de la Ley 812 de 2003 y 59 de la Ley 1151 de 2007.
También podrá destinar los recursos del Fondo Nacional de Regalías de que trata el parágrafo 1º, literal b) del artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 859 de 2003.
Con estos recursos se podrán reconocer parcial o totalmente requerimientos del FOES que no hayan sido cubiertos con las rentas de congestión.