Micelio

Artículo 2

El Personal Que Integra La Agrupación Colombiana De Límetes, Según El Decreto Número 568 Bis Citado, Sólo Devengará Los Sueldos Y Gastos De Que Tratan Los Mismos Decretos Del Parágrafo Anterior, Desde La Fecha En Que Se Les Comunique Que El Trabajo Del Trazado De La Frontera Ha Sido Terminado

Decreto 1891 de 1918 · Por el cual se reanudan las labores de la Agrupación Colombiana de Límites con el Ecuador y se reemplaza el primer Ingeniero Adjunto de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Personal que integra la Agrupación Colombiana de Límetes, según el Decreto número 568 bis citado, sólo devengará los sueldos y gastos de que tratan los mismos Decretos del

Parágrafo

anterior, desde la fecha en que se les comunique que el trabajo del trazado de la frontera ha sido terminado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1891 de 1918