Art. 3.° En el inesperado caso de que Mier no cumpliere con entregar las obras, materia de este contrato, en el término señalado, i proroga en su caso, pagará una multa al Gobierno de la Union, de dos mil pesos i devolverá las sumas recibidas a cuenta de la obra con sus intereses a razón de diez por ciento anual.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.