Micelio

Artículo 3

Ley 24 de 1878 · Aprobatoria de un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° En el inesperado caso de que Mier no cumpliere con entregar las obras, materia de este contrato, en el término señalado, i proroga en su caso, pagará una multa al Gobierno de la Union, de dos mil pesos i devolverá las sumas recibidas a cuenta de la obra con sus intereses a razón de diez por ciento anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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