Micelio

Artículo 20

Ley 3 de 1937 · Por la cual se determina la jerarquía y condiciones de reclutamiento, ascenso y retiro de los Suboficiales del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero del 1937, fijanse los siguientes sueldos mensuales de actividad de los Suboficiales del Ejército:

Sargento primero, setenta y cinco pesos ($75);

Sargento segundo, cincuenta y cinco pesos ($55);

Cabo primero, cuarenta pesos ($40);

Cabo segundo, veinte pesos ($20).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1937