Micelio

Artículo 4

º Al Proveer Los Empleos De Libre Designación, La Autoridad Nominadora Deberá Tener En Cuenta En Todo Caso Que Las Personas En Quienes Recaiga El Nombramiento Ordinario Reúnan Los Requisitos Exigidos Para El Ejercicio De Los Mismos

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Al proveer los empleos de libre designación, la autoridad nominadora deberá tener en cuenta en todo caso que las personas en quienes recaiga el nombramiento ordinario reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de los mismos. La confirmación sólo será exigida cuando se trate de proveer empleos de libre designación o en el caso de nombramiento provisional de funcionario judicial en empleo de carrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 1986