Micelio

Artículo 22

La Exigencia De Pruebas Serológicas Para Determinar La Infección Por El Hiv, Queda Prohibida Como Requisito Obligatorio En Las Siguientes Circunstancias: A) Admisión O Permanencia En Centros Educativos, Deportivos O Sociales; B) Acceso A Cualquier Actividad Laboral O Permanencia En La Misma

Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La exigencia de pruebas serológicas para determinar la infección por el HIV, queda prohibida como requisito obligatorio en las siguientes circunstancias

a)

Admisión o permanencia en centros educativos, deportivos o sociales;

b)

Acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma. La contravención a esta norma acarrea las sanciones previstas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 559 de 1991