Micelio

Artículo 195

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Si el dueño de cualquier nave o aeronave cual una vez víctima de siniestro en el territorio o en aguas territoriales de la República, desea exportar o reexportar los restos de la carga salvada, podrá hacerlo mediante permiso dado que por el Administrador de Aduana de conformidad con los reglamentos. Si la nave o la aeronave o su carga fueren abandonadas por los respectivos dueños, el consignatario o los aseguradores podrán pedir la reexportación de su totalidad o parte cualquiera. Por restos se entenderá el casco y aparejos, con todos los accesorios como cables, cadenas, anclas y demás elementos de la nave, tratándose de buques marítimos; y el fuselaje, motor, instrumentos y demás aparatos, tratándose de aeronaves. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 79 de 1931