Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2028 de 2006 · por el cual se adiciona el Decreto 2762 del 20 de diciembre de 2001 para autorizar el funcionamiento de las Terminales de Transporte de Operación Satélite, Periférica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se adiciona el artículo 10 del Decreto 2762 de 2001, con los siguientes

Parágrafo

s:

Parágrafo 1

Para el funcionamiento de las Terminales de Operación Satélite, Periférica, el alcalde distrital o municipal respectivo, deberá solicitarle al Ministerio de Transporte la autorización correspondiente, previo cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Presentar los estudios técnicos y socio - económicos de factibilidad y diseños de la Terminal Satélite, Periférica, que contemplen que en el futuro esta operará como Terminal de origendestino y el término para que funcione como tal.

2.

Presentar certificación expedida por la autoridad competente donde conste que la Terminal de Operación Satélite, Periférica, cuenta con el (los) correspondiente (s) permiso (s) ambiental (es) a que haya lugar y la licencia urbanística para su construcción.

Parágrafo 2

Presentada la solicitud, el Ministerio de Transporte deberá expedir la autorización respectiva para el funcionamiento de la Terminal de Operación Satélite, Periférica, siempre y cuando, se cumpla con las siguientes condiciones

1.

Que se encuentre vigente la habilitación de la terminal principal de transporte público de pasajeros por carretera.

2.

Que la Terminal de Operación Satélite, Periférica, garantice la conectividad de los servicios de transporte público de pasajeros por carretera con los servicios de transporte masivo, público colectivo urbano e individual.

3.

Que el municipio o distrito, solicitante de la autorización para el funcionamiento de la Terminal de Operación Satélite, Periférica, cuente con una población superior a los 500.000 mil habitantes.

4.

Que la proyección de la infraestructura de la Terminal de Operación Satélite, Periférica, garantice el cubrimiento del crecimiento de la demanda del servicio y la prestación de los servicios básicos en sus instalaciones.

5.

Que las Terminales Satélite, Periféricas, operen en forma alterna despachos de origendestino y servicios de paso para los vehículos que inicien su viaje en la terminal principal, conforme a los estudios técnicos y socio-económicos de factibilidad que contemplen la demanda de pasajeros, las necesidades de los usuarios del servicio y la racionalización de los equipos de las empresas autorizadas.

6.

Que la Terminal de Operación Satélite, Periférica, cuente como mínimo con las siguientes instalaciones y equipos: • Taquillas para la venta de pasajes • Servicios sanitarios • Equipos y sistemas contra incendios instalados en lugares de fácil acceso. • Equipos de comunicación para información de los usuarios. • Señales necesarias para fácil ubicación de los diferentes servicios. • Instalaciones y alumbrado adecuados para el trabajo nocturno. • Infraestructura interna para desarrollar las maniobras de ascenso, descenso y circulación de peatones y pasajeros. • Bahías de estacionamiento y parqueaderos para la salida y llegada de los vehículos de servicio particular y público de transporte de pasajeros por carretera y colectivo de pasajeros municipal, distrital y metropolitano e individual. • Salas de espera acordes con la capacidad y uso de la Terminal. • Instalaciones para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1660 de junio 16 de 2003. • Areas destinadas para las salidas y llegadas de los pasajeros. • Areas destinadas para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholimetría a los conductores. La autorización expedida por el Ministerio de Transporte para el funcionamiento de la Terminal de Operación Satélite, Periférica, indicará el término preciso para que esta entre a operar en su totalidad como terminal de origen-destino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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