º. En caso de recuperación o reimportación del vehículo, luego de cancelada la matrícula, deberá hacerse la declaración y protocolización establecida en el artículo 6º que se inscribirán en la Oficina de Registro correspondiente, en el folio de matrícula original.
Decreto 1255 de 1970 →Vigente
Artículo 17
En Caso De Recuperación O Reimportación Del Vehículo, Luego De Cancelada La Matrícula, Deberá Hacerse La Declaración Y Protocolización Establecida En El Artículo 6º Que Se Inscribirán En La Oficina De Registro Correspondiente, En El Folio De Matrícula Original
Decreto 1255 de 1970 · Por el cual se determina el régimen de constitución, adquisición y registro de derechos reales y medidas judiciales de traba sobre vehículos automotores terrestres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.