Micelio

Artículo 1

Ley 68 de 1941 · Sobre establecimiento de un ingenio azucarero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno establecerá siempre que lo estime conveniente, un ingenio central azucarero en la región bananera del Departamento del Magdalena, para moler y transformar la caña de azúcar de aquellos agricultores que haya quedado excluidos del negocio de bananos.

Parágrafo

El Gobierno no establecerá cultivos de explotación comercial de caña de azúcar en la región aludida y la tarifa que aplique para el beneficio de la caña será uniforme para todos los que aprovechen los servicios del ingenio central y se fijara teniendo en cuenta los fines de fomento agrícola que persigue la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1941