Los miembros del Consejo Superior de Sanidad, como los de las Juntas Departamentales de Higiene, serán nombrados por el Poder Ejecutivo, de entre el número de individuos que posean diplomas de idoneidad obtenidos en las Universidades o Colegios de la Nación, o en el Extranjero y hayan demostrado ya, en la práctica, verdaderas aptitudes profesionales.
Ley 33 de 1913 →Vigente
Artículo 6
Ley 33 de 1913 · Por la cual se organiza la higiene nacional pública y privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.