Destinación de los recursos producto de las enajenaciones. El producto de las enajenaciones se destinará al pago de las obligaciones contraídas por la Entidad, incluidos los pasivos laborales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1689 de 1997.
Decreto 1982 de 1997 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.