Micelio

Artículo 5

Al Agente Ó Administrador Por Cuya Culpa No Hubiere Suficiente Provisión De Estampillas En El Municipio Le Impondrá El Respectivo Superior Una Multa De Cinco Á Cincuenta Pesos Oro, Que Entrará A La Caja De Las Rentas Reorganizadas

Decreto 546 de 1908 · Sobre uso de estampillas en las guías de degüello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Al Agente ó Administrador por cuya culpa no hubiere suficiente provisión de estampillas en el Municipio le impondrá el respectivo superior una multa de cinco á cincuenta pesos oro, que entrará a la caja de las Rentas reorganizadas. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 546 de 1908