Articulo 43 . Prima de Navidad . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a percibir anualmente una Prima de Navidad equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre de cada año, la cual les será pagada en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando dichos empleados no hubieren servido el año completo, tendrán derecho al reconocimiento de la Prima de Navidad a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio, liquidada con base en los últimos haberes devengados.
Cuando el empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional se encuentre en comisión permanente del servicio en el exterior, la Prima de Navidad se pagará de conformidad con las disposiciones, legales vigentes.