Micelio

Artículo 3

Atribución

Ley 709 de 2001 · por medio de la cual se autoriza a la asamblea departamental del Guaviare para emitir la estampilla Pro-Hospitales del departamento del Guaviare.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese a la Asamblea Departamental del Guaviare para que determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y activos, las bases gravables y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en los municipios del departamento del Guaviare.

La Asamblea Departamental del Guaviare facultará a los Concejos Municipales para que hagan obligatorio el uso de la estampilla cuya emisión se autorizó mediante esta ley y siempre con destino a las instituciones señaladas en el artículo 1º de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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