Autorícese a la Asamblea Departamental del Guaviare para que determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y activos, las bases gravables y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en los municipios del departamento del Guaviare.
La Asamblea Departamental del Guaviare facultará a los Concejos Municipales para que hagan obligatorio el uso de la estampilla cuya emisión se autorizó mediante esta ley y siempre con destino a las instituciones señaladas en el artículo 1º de la presente ley.