ARTICULO 13. Aplicación gradual. A partir de los estados financieros cortados a 31 de diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad conforme al Plan Unico de Cuentas. El Plan Unico de Cuentas se aplicará para todas las operaciones económicas, a partir del 1° de enero de 1994 en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas a tener revisor fiscal. El registro o comprobante contable será obligatorio hasta el nivel de cuatro dígitos. A partir del 1° de enero de 1995, el Plan Unico de Cuentas será obligatorio en su integridad para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio.
Decreto 2650 de 1993 →Vigente
Artículo 13
Aplicación Gradual
Decreto 2650 de 1993 · por el cual se modifica el Plan Unico de Cuentas para los comerciantes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo decimotercero del decreto 2650 de 1993, quedará así) por decreto 2894/94 modificado por decreto 2894/94
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.