Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Gastos de Administración Auxilios y otros CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104 Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 150.000.00 Suma el contracrédito $ 150.000.00 CAPITULO 100 Ministerio 201. Al artículo 1007-Para compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro y la Secretaría General, en el año $ 150.000.00 Suma el crédito $ 150.000.00
Decreto 1151 de 1956 →Vigente
Artículo 1147
Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 150
Decreto 1151 de 1956 · Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.