Micelio

Artículo 44

Del Comité De Coordinación Interna

Decreto 924 de 1976 · Por el cual se establece la estructura orgánica de la Contraloria General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del comité de coordinación interna. El Comité de Coordinación Interna estará integrado por los siguientes funcionarios: - El Contralor General de la República, quien lo presidirá; - El Contralor Auxiliar; - El Secretarlo General; - El Asistente del Contralor; - El Jefe de la Oficina de Planeación: - El Jefe de la Oficina Jurídica; - El Jefe de la Oficina de Control Interno; - Los Directores Generales.

Parágrafo 1

o Actuará como Secretarlo del Comité el Asistente del Contralor General de la República;

Parágrafo 2

o El Comité se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo cite el Contralor General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 924 de 1976