º . Las denominaciones señaladas en los niveles profesional, técnico y asistencial en el artículo anterior, regirán para el personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, sin perjuicio de lo establecido para estos servidores en los Decretos 1214 de 1990 y 62 de 1999.
Decreto 2487 de 1999 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2487 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 2502 de 1998 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.