Micelio

Artículo 10

Decreto 1227 de 1976 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 65 del 12 de mayo de 1976, expedido por la Junta Directiva del ICFES sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva será el órgano superior del Instituto y en tal carácter cumple las siguientes funciones:

a)

Formular la política general del Instituto y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;

b)

Hacer cumplir las normas y disposiciones vigentes sobre educación superior;

c)

Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno;

d)

Presentar a la consideración del Gobierno el proyecto de presupuesto del Instituto y una vez éste sea expedido, efectuar la distribución de él y autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con la ley orgánica del Presupuesto Nacional;

e)

Determinar la organización interna del Instituto, a propuesta del Director;

f)

Adoptar, con la aprobación del Gobierno Nacional, la planta de personal del Instituto;

g)

Controlar el funcionamiento general del ICFES y verificar la conformidad de este funcionamiento general con la política adoptada para el sector educativo;

h)

Reglamentar el Servicio Nacional de Pruebas;

i)

Expedir acuerdos reglamentarios de las normas vigentes sobre educación superior, los cuales requerirán la aprobación del Ministerio de Educación Nacional;

j)

Darse su propio reglamento;

k)

Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de quinientos mil pesos ($500.000.00);

1.

Autorizar, de conformidad con las disposiciones vigentes, las comisiones al exterior del Director y de los demás funcionarios del Instituto;

m)

Autorizar previamente la celebración de contratos administrativos de prestación de servicios personales de carácter técnico;

n)

Delegar en el Director, por tiempo determinado, cualquiera de sus funciones con excepción de las contempladas en los literales a, c, g, i, y 1.

Parágrafo

Serán de competencia de la Junta Directiva igualmente, las actividades y funciones señaladas en los literales a, b y e del artículo 5° de los presentes estatutos y las decisiones que se deriven del incumplimiento de las disposiciones legales por parte de los institutos docentes, oficiales o privados, a que se refieren los presentes estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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