El Gobierno Nacional dictará el estatuto reglamentario de la presente Ley, a fin de establecer dentro de los establecimientos carcelarios los mecanismos de control del trabajo y estudio de los penados, de tal manera que pueda determinarse en cualquier momento, el tiempo preciso que han destinado a una u otra actividad, todo con el objeto de que la reducción de la pena en ella contemplada, opere sobre datos ciertos y comprobados.
Parágafo. La reducción de la pena a que se refieren los artículos anteriores, sólo podrá ser concedida en virtud de trabajo o estudio realizados con posterioridad a la vigencia de esta Ley.