Micelio

Artículo 5

Ley 32 de 1971 · Por la cual se dictan disposiciones en materia penal y penitenciaria (redención de penas por trabajo y estudio)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional dictará el estatuto reglamentario de la presente Ley, a fin de establecer dentro de los establecimientos carcelarios los mecanismos de control del trabajo y estudio de los penados, de tal manera que pueda determinarse en cualquier momento, el tiempo preciso que han destinado a una u otra actividad, todo con el objeto de que la reducción de la pena en ella contemplada, opere sobre datos ciertos y comprobados.

Parágafo. La reducción de la pena a que se refieren los artículos anteriores, sólo podrá ser concedida en virtud de trabajo o estudio realizados con posterioridad a la vigencia de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1971