Micelio

Artículo 3

º

Decreto 932 de 1996 · por el cual se determinan los porcentajes mínimos de votantes para la validez de las elecciones de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio del país a realizar en el año 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a 27 mayo de 1996 ERNESTOS SAMPER PIZANO El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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