Art. 2°. Las bases del contrato serán las siguientes:
Ancho de la vía, hasta cinco metros;
Puentes sólidos de madera en los ríos y quebradas que corten el camino, ó canoas seguras para verificar el paso ;
Obligación del concesionario de atender á la conservación del camino durante el término del privilegio, y de establecer tambos ó estaciones con casas y potreros para el servicio de los transeuntes;
La obra se declarará de utilidad pública;
El término para concluir la obra y entregarla para el servicio público, previo recibo del Gobierno, será hasta de diez y ocho meses después de comenzada;
La duración del privilegio para que el concesionario pueda explotar la vía, será hasta de veinticinco años ; y la tarifa para el cobro de peajes será dictada con la aprobación del Gobierno ;
Terminado el tiempo del privilegio, el camino, casas y potreros pasarán á ser propiedad del Gobierno;
Facultad al concesionario para traspasar el privilegio á otra persona ó compañía ;
El concesionario otorgará las fianzas que el Gobierno exija;
El Gobierno fijará al contratista el término dentro del cual debe dar principio á los trabajos.