Micelio

Artículo 2

Ley 25 de 1887 · que concede una autorización al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. Las bases del contrato serán las siguientes:

1.

Ancho de la vía, hasta cinco metros;

2.

Puentes sólidos de madera en los ríos y quebradas que corten el camino, ó canoas seguras para verificar el paso ;

3.

Obligación del concesionario de atender á la conservación del camino durante el término del privilegio, y de establecer tambos ó estaciones con casas y potreros para el servicio de los transeuntes;

4.

La obra se declarará de utilidad pública;

5.

El término para concluir la obra y entregarla para el servicio público, previo recibo del Gobierno, será hasta de diez y ocho meses después de comenzada;

6.

La duración del privilegio para que el concesionario pueda explotar la vía, será hasta de veinticinco años ; y la tarifa para el cobro de peajes será dictada con la aprobación del Gobierno ;

7.

Terminado el tiempo del privilegio, el camino, casas y potreros pasarán á ser propiedad del Gobierno;

8.

Facultad al concesionario para traspasar el privilegio á otra persona ó compañía ;

9.

El concesionario otorgará las fianzas que el Gobierno exija;

10.

El Gobierno fijará al contratista el término dentro del cual debe dar principio á los trabajos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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