Micelio

Artículo 56

Especialidad De Combate Para Los Suboficiales

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Especialidad de combate para los Suboficiales. Las especialidades de combate a que se refiere el

Parágrafo 2

del artículo 51 del Decreto 1211 de 1990, como requisito para ascenso al grado de Sargento Viceprimero de las Armas en el Ejército, de Infantería de Marina en la Armada y de Infantería de Aviación en la Fuerza Aérea, serán las mismas establecidas para los Oficiales en los literales a), b) y d), del artículo 36 de este Decreto, con las variantes apropiadas a los niveles de mando y preparación de los Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 989 de 1992