Especialidad de combate para los Suboficiales. Las especialidades de combate a que se refiere el
del artículo 51 del Decreto 1211 de 1990, como requisito para ascenso al grado de Sargento Viceprimero de las Armas en el Ejército, de Infantería de Marina en la Armada y de Infantería de Aviación en la Fuerza Aérea, serán las mismas establecidas para los Oficiales en los literales a), b) y d), del artículo 36 de este Decreto, con las variantes apropiadas a los niveles de mando y preparación de los Suboficiales.