Micelio

Artículo 4

El Consejo Superior De La Administración De Justicia Para La Determinación Individual Del Monto De La Prima De Capacitación, Dentro Del Límite Legal, Analizará En Singular Cada Factor Invocado Y Demostrado, Teniendo En Cuenta La Naturaleza, Pertinencia, Duración E Intensidad, Abundancia Y Pertinencia De La Obra Científica; Y La Antigüedad, Perseverancia, Rendimiento Y Pertinencia Del Ejercicio Del Magisterio

Decreto 760 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º del Decreto-ley 903 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Consejo Superior de la administración de justicia para la determinación individual del monto de la prima de capacitación, dentro del límite legal, analizará en singular cada factor invocado y demostrado, teniendo en cuenta la naturaleza, pertinencia, duración e intensidad, abundancia y pertinencia de la obra científica; y la antigüedad, perseverancia, rendimiento y pertinencia del ejercicio del magisterio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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